´Ù¸¥ »ç¶÷µéÀÇ ÀÇ°ß - ¼Æò ¾²±â¼ÆòÀ» ãÀ» ¼ö ¾ø½À´Ï´Ù. ±âŸ ÃâÆÇº» - ¸ðµÎ º¸±âÀÚÁÖ ³ª¿À´Â ´Ü¾î ¹× ±¸¹®10 de julio 12 de noviembre 12 de setiembre 22 de agosto 25 de junio 27 de octubre Administración agosto alcabalas Alcalde aprobación arreglo artículos Audiencia autorización Ayuntamiento bierno cédula ción clase clasificación le corresponda concede concesión conforme Consejo Considerando consulta debe Declarando cesante derecho digo á V. E. Diputación provincial disposiciones distrito escritura escudos espediente espresa establecimientos estranjero facultades finca Gaceta Gracia y Justicia guarde á V. E. Hacienda hubiere individuos inscripción intereses Jefes julio junio Junta Juzgado legislación Lequeitio Madrid Manuel Ruiz Zorrilla milésimas Ministerio Ministro de Gracia Ministro que suscribe nombre Notario noviembre obligaciones octubre oficial órden lo digo pago plazo podrán presente Presidente presupuesto primera instancia proceda Promotor fiscal propiedad provincia Provisional y Ministro pueblo Real decreto Real órden reales por trimestre reclamaciones registro reglamento Reina Q. D. G. renta respecto Sección Secretario servicio setiembre solicitud ticulo Tribunal Ultramar vacante Vengo en decretar verificar Àαâ Àο뱸155 ÆäÀÌÁö - Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto. Madrid 28 de Septiembre de 1889.— Señora: A LRP de VM, Manuel Becerra. 315 ÆäÀÌÁö - Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto. 474 ÆäÀÌÁö - El gobierno político de las provincias residirá en el jefe superior, nombrado por el Rey en cada una de ellas. 740 ÆäÀÌÁö - Las letras de cambio, sin necesidad de reconocimiento judicial respecto al aceptante que no hubiere puesto tacha de falsedad á su aceptación, al tiempo de protestar la letra por falta de pago. 630 ÆäÀÌÁö - Fundado en estas importantes consideraciones, en uso de las facultades que me competen como individuo del Gobierno provisional, de conformidad con el mismo y como Ministro de Fomento, vengo en decretar lo siguiente: Primero. 386 ÆäÀÌÁö - Rechazamos el nombre que ya nos dan nuestros enemigos; rebeldes son, cualquiera que sea el puesto en que se encuentren, los constantes violadores de todas las leyes , y fieles servidores de su patria los que, á despecho de todo linaje de inconvenientes, la devuelven su respeto perdido. 299 ÆäÀÌÁö - Conformándome con lo propuesto por el Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros y en virtud de la autorización quo concede á Mi Gobierno el artículo 89 de la Constitución de la Monarquía, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1. 274 ÆäÀÌÁö - Fundado en las consideracio'hes expuestas, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto. 155 ÆäÀÌÁö - Hacienda, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.¡Æ... 380 ÆäÀÌÁö - Real orden lo digo á VI para su inteligencia y efectos consiguientes. =Dios guarde á VI muchos años. Madrid 25 de abril de l851.=Moyano. µµ¼ ¹®ÇåÁ¤º¸ |