Boletín de la Revista general de legislación y jurisprudencia: periódico oficial del ilustre Colegio de abogados de Madrid, 123±ÇRevista de legislación, 1904 |
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1.¨¬ de Mayo 17 de Septiembre 18 de Marzo Admi Administración Aduanas Agosto alcoholes neutros almacenes aprobación arreglo autorización Ayuntamiento calle de Jacometrezo cantidad cantidades cargo Ceuta ción Consejo Considerando consignaciones contrato correspondiente cuenta deberán declaración defraudación delito depósitos derecho destino devolución digo á V. I. Dirección Director disponer disposiciones documentos efectos encargado del Negociado establecimiento expediente exportación expresa expropiación fábrica fabricantes fecha Federico Balart funcionarios guarde á V. I. Hacienda hectolitro hubiere Idem íd importe impuesto industriales ingreso Inspección Inspector liquidador Instrucción intereses Interventor Jefe Junta legal Litros Mahón Melilla Menorca Ministerio Ministro mistelas Modelo núm municipales Negociado de alcoholes Oficial de segunda orden lo digo pago pesetas plazo podrán procedimiento productos provincia proyecto pública Real decreto Real orden reclamaciones reforma regimiento reglamento remitirá RENTA DEL ALCOHOL respecto Rey Q. D. G. S. M. el Rey Sección segunda clase Septiembre serán servicio subasta Tenerife tículo tramitación tropas vinos
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440 ÆäÀÌÁö - Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto.
61 ÆäÀÌÁö - DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, REY de España, y en su nombre y durante su menor edad la REINA Regente del Reino; A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed : que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente : Artículo 1...
185 ÆäÀÌÁö - Para que el título ó diploma á que se refiere el artículo anterior produzca los efectos expresados, se requiere: 1¡Æ. La exhibición del mismo debidamente legalizado. 2¡Æ. Que el que lo exhiba, acredite, mediante certificado expedido por la Legación ó el Consulado más cercano de su país, ser la persona á cuyo favor se ha extendido.
217 ÆäÀÌÁö - Se entenderá que presta su consentimiento aquel que, requerido por quien hubiere de efectuar la entrada y registro para que los permita, ejecuta por su parte los actos necesarios que de él dependan para que puedan tener efecto, sin invocar la inviolabilidad que reconoce al domicilio el art. 6.¡Æ de la Constitución del Estado.
594 ÆäÀÌÁö - Los nacionales de cada uno de los dos Países, que fueren autorizados para ejercer una profesión en el otro, en...
84 ÆäÀÌÁö - Los trabajos de reparación ó limpieza indispensables para no interrumpir con ellos las faenas de la semana en establecimientos industriales. 3¡Æ Los trabajos que eventualmente sean perentorios por inminencia de daño, por accidentes naturales ó por otras circunstancias transitorias que sea menester aprovechar.
186 ÆäÀÌÁö - La duración del presente Convenio será de diez años á contar desde la fecha del Canje de ratificaciones del mismo; y si para entonces no hubiere sido denunciado por ninguna de las Partes Contratantes, subsistirá por otros diez años, y así sucesivamente.
198 ÆäÀÌÁö - Justicia, de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.¡Æ...
598 ÆäÀÌÁö - Los nacionales de cada una de las Altas Partes Contratantes gozarán, en el territorio de la otra, del tratamiento de la nación más favorecida, especialmente...
207 ÆäÀÌÁö - La responsabilidad civil nacida de delitos ó faltas se extinguirá del mismo modo que las demás obligaciones, con sujeción á las reglas de derecho civil.