Puertos. Puertos. HONDURAS. MOVIMIENTO MARÍTIMO HABIDO EN LOS PUERTOS DE LA REPÚBLICA EN EL AÑO DE 1904. Tripulación. Movimiento Maritimo Habido en los Puertos de la República en el año de 1904—Con. Número total de De vapor. Toneladas. La Ceiba MAYORES. Amapala.. 111 180,692 5, 208 Trujillo. 153 Roatán.. 756 5,345 545 73 74 1,6351 225 226 4,246 520 7,572 314 89 57,338 1,556 667 MOVIMIENTO DE PASAJEROS HABIDO EN LOS PUERTOS DE LA REPÚBLICA DURANTE EL AÑO DE 1904. ENTRADAS. Número total de Al puerto pasajeros. ños. En trán. Hondure- Extranjesito. rs. Tripulación. Embarcaciones. Toneladas. En lastre. Tripulación. Movimiento de Pasajeros Habido en los Puertos de la República duranto el año de 1904— COMERCIO EXTERIOR EN EL MES DE FEBRERO DE 1905. La Secretaría de Hacienda de la República de México acaba de publicar los datos relativos al comercio exterior de la República en el mes de febrero de 1905 y en los ocho primeros meses de 1904-5, comparados con los correspondientes á los de igual período de 1903-4: Mercancías extranjeras con un valor de $5,613,919.93, oro, fueron importadas, comparadas con $49,997,812.34, oro, importadas durante el igual período del año fiscal precedente, un aumento de $5,616,197.59 en favor del corriente año fiscal. Las exportaciones durante los ocho meses del año fiscal de 1904–5 fueron $118,733,806.22, plata, una diferencia en favor de 1903-4 de $11,558,749.79, plata. El siguiente cuadro muestra el comercio de importaciones en detalle: IMPUESTO SOBRE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS OBTENIDAS POR LA DESTILACIÓN. [Del "Diario Oficial" de mayo 10 de 1905.] En cumplimiento de los artículos 2o de la ley de 4 de mayo de 1895, y 4o del Reglamento respectivo, el Presidente de la República se ha servido distribuir de la manera siguiente la cantidad de $800,000 que, como impuesto de repartición, deberán pagar, durante el próximo año fiscal, los productores de bebidas alcohólicas obtenidas por destilación, en el Distrito Federal, Estado y Territorio de Tepic, de conformidad con la citada ley y decreto de 7 de mayo de 1903: TRATADO ENTRE LA GRAN BRETAÑA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, RELATIVO AL TERRITORIO MOSQUITO. y Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda, de los dominios británicos de Ultramar, Emperador de la India, etc., y Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Nicaragua, deseosos de terminar de una manera amigable las cuestiones pendientes con relación á la Reserva Mosquitia, han dispuesto celebrar el presente Tratado, designando por sus plenipotenciarios: y Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda, de los dominios británicos de Ultramar, Emperador de la India, etc., al Honorable Señor HERBERT WILLIAM BROADLEY HARRISON, Caballero, Socio de la muy distinguida Orden de San Miguel y San Jorge, Encargado de Negocios de Su Majestad Británica en Nicaragua, y Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Nicaragua, al Señor Doctor D. ADOLFO ALTAMIRANO, Ministro de Relaciones Exteriores; |