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pit. pretorum, cap. 10. ver. execucion. num. 43. Guido Pap. fing.3 14. §. in præftationibus, Rolandus conf.32. num.5. vol.1. & Gutierrez de Gabellis q.164.per totam, Farin. frag. crim. lit.F. part. 1. num. 199. Refta aora refponder à la autoridad de Bart. referida por la contraria opinion, à quien figuen los otros Autores alegados por ella; y la falida que dà Peregrin, en dicho num.3. es, que quando dixo Bart. in d. l. fin. que fe avia de guardar el orden judicial en las caufas fifcales, fe ha de entender de aquel orden judicial, que fe guarda en las caufas fumarias de dos particulares, pero no del orden judicial ordinario. T Conforme à 5 fuero, decide expreffamente nueftra queftion el fuero: El Señor Rey de pedaticis, fol. 107. hablando de lo que deben jurar los Juezes de los Peajes al principio de fus oficios en el ver. E que los ditos Judges determinaràn las queftiones de los ditos Peajes brevement, fimple, è de plano, fine ftrepitu, & figura judicij, è fin fe efcritura fola la verdad del feyto atendida, quanto mas ante poran todo odio, temor, favor, amor, è fobornacion à part pofados, femejante ley à efta ay en Caftilla, Gironda de Gabellis 4. par. in prin. à num.3. Gutierrez de Gabel. q.164.num. 12. Pero porque nueftro fuero eftà 6 tan lleno de claufulas,y cautelas, para que los juezes de los Peajes juzguen brevemente, y bien; me ha parecido ir explicando fus palabras. La primera es $7 brevement, es lo mismo es lo mismo que fumarie, Bart, in extravaganti feu conftit.ad reprimendum ver fumarie in prin. Y afsi en efte Reyno fe procede fumariamente en las g caufas de Peajes, Petrus Molinos in proceffu fup. peda

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ticis, fol.26.6. y quando eftà efta claufula sumariè à fer las, no quita las cofas fuftanciales del juizio,fino que las abrevia, Bart.vbi fup. d. ver. fumariè num.2. Mar ta de claufulis, clauf.180.num.10. Cavalcanus decif.20. num.22.part.1.

Profigue nueftro fuero, ibi fimple, efta claufula 10 fimpliciter, obra que no fe pueda admitir en efte jui zio de los Peajes, libela, ò cedula condicional, ni intrincada, porque debe fer clara, y fin doblez, glas. in Clement. fæpè contingit de verb. fignifi. verb. fimpliciter, Baldus in l. vbi decretum, §. de plano num. 2. ff. de officio Proconfulis.

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num. I

Siguefe la claufula, ibi, de plano, de ella fe trata in 1. nec quidquam, §.de plano, ff.de offic.Proconf, por efta claufula puede juzgar el Bayle general fin eftàr en forma de tribunal, y fin guardar el eftilo de otras Audiencias, Bart.in d.extravagan.in ver.de plano,Bald in l.vbi decretum, §. de plano de offic. Proconf. & in conf.272. vol.3. Signarolus conf. 15. num. 3. Marta d. clauf.180. num. 9. Iul. Cafar Ruginellus prac. qq. c. I. 93.. ibi: Sine ftrepitu, puede por efta claufula el Juez hablar ocultamente à la parte,y no es neceffario dar dilacion à las dos partes para bufcar Advogados, Bart. in d. extravaganti, ver. fine ftrepitu; y afsi en los proceffos de los Peajes no ferà neceffario facar ad audiendum Advocatos,ibi,figura judicij, obra lo mismo, que todas las claufulas antecedentes juntas, Practica Papienf. in forma libelli actionum realium, §. •13 Sumarie; y por efta claufula fe difpenfa en todos los requifitos, y folemnidades neceflarias en un juizio.

que

que eftuvieren introducidas por derecho comun, ò municipal, y folamente quedan las que eftàn intro14 ducidas por el derecho de las Gentes, Bart. vbi fup. in ver. figura, Iafon conf.162. num. 1, vol. 4. Practica Papienfis vbi proximè, Gravatus in additionibus ad Octavianum veftriam, lib.5. cap. 1. num. 7. Alex.Raudenfis, refp.21.num.2 34.vol.1. Cabedo decif.72.num.2. p.1. Maranta in methodo par.4. 9.diftin. num.11. que 17 poniendo exemplo de las cofas que eftàn quitadas por efta claufula, dize, que no es neceffario libelo 16 (fino que bafta qualquiere peticion) conteftacion de lite, ni publicacion, y que puede pronunciar el Juez el incidente juntamente con la caufà principal, y fi la fentencia fuere dada por un aufente, que no 17 eftà citado, puede el aufente ratificarla, y interrogarle el juez defpues de concluida la caufa; y que no es neceffario guardar los dias feriados introducidos en favor de los hombres, eftos fon los exemplos que trae Maranta, y efte ultimo de no guardar los dias feriados, fino que en ellos fe puedan hazer diligencias, es privilegio de las caufas fiscales, y afsi en qualquiere dia feriado introducido en favor, honor de hombres fe pueden tratar, 1. publicas, C. de fe rijs, Maranta d. dift, 9. num. 19. Everardus in loco de fifco ad piam caufam num. 9. Peregrinus de iure fifci, lib.7. num.3. Alfaro de officio Fifcalis, glof.16. nu. 199.

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Ibi fin fe efcriptura, por efto las caufas de los 20 Peajes pueden tratarfe verbalmente, y fue neceffario ›y anadir efta claufula para ello, porque aun en caufas. fumarias conforme à derecho es neceffario que la

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fentencia fe dè in fcriptis, Maranta vbi proximè num. 37. pero no obftante efto, ferà bien recibir los teftigos en las caufas de los Peajes por escrito, ex tradi tis à Molin, ver. relatio, fol.281. y Pedro Molinos en el proceffo fumario verbal, fol.3.

Ibi fola verdad del feyto atendida, esta claufula quita todas las folemnidades del derecho civil, y leyes municipales, como aquella fine figura iudicij, y puede el Juez por ella juzgar como el mismo Principe, vt tradunt Romanus conf. 497. num. 9. Decius conf.449. num.15. Alexan. conf.6. num. 2. vol. 3. Florianus conf.15. num.6. idem Romanus conf.20. num.3.

8. Marta vbi fupra num. 8. Practica Papienfis d. §. fumariè in forma libelli actionum realium, num. 18. Maranta vbi proximè à num. 32. y afsi dixo Mifingerio Cent.6. obferv. 44. num. 3. que el Juez que tiene efta claufula en fu comifsion, puede juzgar como Dios, que folamente atiende à la verdad. Que ver24 dad fea efta que el juez debe atender, es aquella à quien el derecho patrocina; de manera, que no podrà el Juez hazer que falga, y produzga accion un 25 pacto nudo, aunque en realidad de verdad fe aya contrahido pacto nudo, ita Maranta vbi fup. y Mifingerio d. obferv. 44. quia hæc claufula refpicit pro ceffum, fed decifio caufæ debet fieri pro ut ius, & iuftitia requirit, Alex. Raud, resp.9. num. 171. vol.1. trata latifsimè de los efectos de esta claufula Ruginellus pract. qq. c.1.

26 Pero no obftante todas las dichas claufulas con que fe reduce el juizio de la Baylia en quanto à las

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folemnidades judiciales, al estado en que eftuviera, fino huviera derecho pofitivo, Alexan. Raudenfis 27 refp. 21. num. 227. par. 1. es neceffaria la citacion, porque es de derecho natural, Bar. in d. extravagan. ad reprimendum Maranta par.4. dict.9. num.9.Practic. Papienfis vbi fup. num.3. y en las caufas fifcales fe re- 28 quiere citacion, 1. de vno quoque 47. ff. de re iud.Clem. Paftoralis de re iudicata, Peregrin, de iure fifci, lib.7. num.3. Berart. de vifitatione, cap.15. num.30. tampocó fe quitan las probanzas neceffarias, porque fon de derecho divino, Maranta vbi proximè num. 10. Practica Papienfis d. num.3. Tambien dizen algunos, que tiene obligacion el Juez,no obftante dichas claufulas à juzgar, conforme lo articulado, y probado en proceffo, ex Ruino conf.38. num.11. vol.5.& Romano conf.20. in fine, Cavalcanus decif.19.num.35. par.1. qui alios allegat.

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Ibi: quanto mas antes podràn, yà cftaba comprehen- gr dido efto en las claufulas precedentes, text. in Clemen. fæpè contingit de verb. fignific. y es privilegio de las caufas fifcales, que fe defpachen prefto, y que fe deben anteponer à las caufas de los particulares, L. apud Iulianum 35. ff. de jure fifci, Alfara de offic. Fif calis, glof. 16. privi. 50. num. 185. Queda vifto como deben, y pueden proceder conforme dichas claufulas los Bayles en las caufas de los Peajes, y lo que procede quando las partes tacitamente, ò expreffa quieren fe proceda ordinariamente, fe tratarà en otro lugar,por fer cafo que lo he tenido en proprios terminos. Y para que effo fe hizieffe con mayor co- 33

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